Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 12-1004, 10/07/2013
Expediente12-1004
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por José Méndez contra el Ministro del Poder Popular del Petróleo y Minería, Rafael Ramírez, y el Directorio de Petróleos de Venezuela (PDVSA), por abandono del trámite. Se establece que la parte actora no ha impulsado el proceso durante más de seis meses, lo que conlleva a la pérdida del interés procesal. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Así, del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que los justiciables que instan al aparato jurisdiccional para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede manifiesto.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por el ciudadano JOSÉ MÉNDEZ, identificado supra, en contra del Ministro del Poder Popular del Petróleo y Minería, ciudadano Rafael Ramírez y el Directorio de Petróleos de Venezuela (PDVSA). 2. IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, pudiendo hacer uso del fax o del correo certificado para tal fin.