Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 12-0225, 27/06/2012
Expediente12-0225
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Alba Aurora Terán Parra contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado un fallo anterior. La Sala determinó que la revisión no encuadra en los tipos de decisiones susceptibles de revisión constitucional y que no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que: declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida, el 21 de junio de 2011, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial; anuló el fallo apelado; declaró sin lugar la cuestión previa de caducidad de la acción; y declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares, propuesta por la sociedad mercantil Comercial Quita Pon, C.A. contra la hoy solicitante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Miguel R. Ubán Ramírez, actuando en representación de la ciudadana ALBA AURORA TERÁN PARRA, de la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que: declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida, el 21 de junio de 2011, por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la misma Circunscripción Judicial; anuló el fallo apelado; declaró sin lugar la cuestión previa de caducidad de la acción; y declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares, propuesta por la sociedad mercantil Comercial Quita Pon, C.A. contra la hoy solicitante.