Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 11-0497, 08/06/2011
Expediente11-0497
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por Manuel Antonio Miranda Torres contra la omisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La acción se originó tras la inadmisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por el demandante contra una decisión anterior del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia. La Sala ordenó al Juzgado Séptimo Superior que informara sobre el trámite del recurso de apelación y remitiera copia certificada de las actuaciones posteriores.
Extracto de la motiva
Esta Sala, para formarse un criterio adecuado respecto de la situación planteada, de conformidad con los amplios poderes conferidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, ORDENA al Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, respecto al trámite del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Antonio Miranda Torres, en la causa signada bajo el N° AP22-O-2010-000002 y, remita copia certificada de todas las actuaciones posteriores al referido recurso de apelación.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente auto, respecto al trámite del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Antonio Miranda Torres, en la causa signada bajo el N° AP22-O-2010-000002 y, remita copia certificada de todas las actuaciones posteriores al referido recurso de apelación.