Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 10-0731, 11/08/2010
Expediente10-0731
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Sucre, que había revocado una decisión anterior y ordenado la celebración de una audiencia de juicio. El solicitante, HOTEL BOULEVARD S.R.L., argumentó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión no constituía una tercera instancia y que los argumentos presentados no cumplían con los requisitos para la procedencia de la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Esta sentenciadora revisadas (sic) las actas procesales que conforman el expediente, vistas las pruebas consignadas y oídos los argumentos de las partes expuestos en el desarrollo de la audiencia oral y pública, observa que efectivamente la representación judicial de la parte demandante ha consignado constancia de Informe Médico, donde se evidencia que uno de sus abogados defensores para la oportunidad en que debía celebrarse la audiencia oral y pública de juicio se encontraba de reposo médico y aunado a ello constata que cursa al folio 121 de los autos, constancia médica emitida por un ente administrativo en el cumplimiento de sus funciones, en la cual se verifica que el ciudadano actor CRUZ EMILIO ROSAS BRAVO estuvo igualmente de reposo para la oportunidad en la cual debió celebrarse la audiencia oral y pública de juicio, circunstancia que es valorada por esta sentenciadora en concordancia con la voluntad que tuvo el actor de someterse a la jurisdicción laboral en procura de una solución pacifica (sic) del conflicto, circunstancia esta que ha sido reconocida por ambas partes en el desarrollo de la presente audiencia, por lo que, en consecuencia declara Con Lugar el recurso de apelación interpuso por la parte demandante, se revoca la decisión de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre.

Dispositiva

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Agosto de 2009 SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal A quo celebrar la audiencia oral y pública de juicio la cual fijará por auto separado indicando fecha cierta a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

Palabras clave

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