Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 09-0400, 06/07/2009
Expediente09-0400
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Omar Marino Ardila Zambrano y Virginia Molina Gutiérrez en representación de los ciudadanos María Gabriela Gil Bravo y Grey Zain Barrios Uzcátegui. La apelación fue presentada contra la decisión del Tribunal Primero en Funciones de Control que declaró sin lugar las solicitudes de nulidad en un proceso penal por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala concluyó que la falta de comparecencia de los accionantes a la audiencia constitucional llevó a la terminación del procedimiento por abandono de trámite, confirmando así la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta, ello en virtud del criterio vinculante establecido por esta Sala en su decisión N° 3027/ 2005, recaída en el caso: César Armando Caldera Oropeza. Al respecto, se observa que del cómputo –cursante al folio 145 de la pieza principal del expediente- efectuado el 4 de diciembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el abogado Oscar Ardila Zambrano, abogado de los accionantes, mediante escrito fundado, interpuso el recurso de apelación tempestivamente. Ahora bien, de los alegatos contenidos en la presente apelación, así como del fallo dictado el 28 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, esta Sala para decidir observa lo siguiente: El 14 de noviembre de 2008, los abogados Omar Marino Ardila Zambrano y Virginia Molina Gutiérrez, defensores privados de los ciudadanos María Gabriela Gil Bravo y Grey Zain Barrios Uzcátegui, interpusieron acción de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa contra la decisión dictada el 23 de julio de 2008, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. El 18 de noviembre de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa admitió la acción de amparo propuesta y ordenó las notificaciones correspondientes. El 25 de noviembre de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa dispuso lo siguiente: “Notificadas como fueron todas las partes en la presente causa, se fija para el día jueves 27-11-08, a las 10:30 horas de la mañana la celebración de la audiencia constitucional”. El 27 de noviembre de 2008, oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, luego de verificar la falta de comparecencia de la parte accionante, declaró terminado el procedimiento; decisión que fue fundamentada el 28 del mismo mes y año con base en jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por los abogados Omar Marino Ardila Zambrano y Virginia Molina Gutiérrez, defensores privados de los ciudadanos María Gabriela Gil Bravo y Grey Zain Barrios Uzcátegui, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2008, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela o cualquier otra entidad recaudadora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, consignación la cual deberá informarse a esta Sala por la señalada Corte de Apelaciones. Así se declara.

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