Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 07-0173, 11/05/2007
Expediente07-0173
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Livia Esther Guerrero García en representación de Carmen Astrid Giffuni Criollo. La acción se fundamenta en presuntas violaciones derivadas de decisiones previas de la Sala Político Administrativa. La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite el amparo contra decisiones de este Tribunal, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción presentada.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas trascritas y de la jurisprudencia aceptada (vid. sent. N° 356/2001 del 23 de marzo), no es procedente el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones del más Alto Tribunal hoy Tribunal Supremo de Justicia, pues, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia para el ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional. Por tanto la presente acción de amparo se declara inadmisible de conformidad con el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ASTRID GIUFFINI CRIOLLO, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2006 y la aclaratoria emitida el 10 de mayo de 2006, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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