Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 05-0483, 20/05/2005
Expediente05-0483
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Milka Mendoza de Couri, quien alegó la omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara en dictar sentencia en un caso de prescripción adquisitiva. La Sala constató que la última diligencia en el expediente data de noviembre de 2003 y que no se había dictado decisión alguna hasta diciembre de 2004, lo que generó la acción de amparo por la presunta violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa esta Sala que la presunta agraviada ejerció la presente acción de amparo constitucional contra la presunta omisión del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en dictar sentencia en la causa que por prescripción adquisitiva sigue la ciudadana Milka Mendoza de Couri contra el extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), pues desde el 4 de septiembre de 2003, -fecha en la cual se venció la primera oportunidad para dictar sentencia-, hasta el 10 de diciembre de 2004 no había sido dictada decisión alguna. En tal sentido, de las copias certificadas cursantes a los autos se evidencia que la última diligencia suscrita por el abogado Frederick René Couri Mendoza en la causa originaria, -mediante la cual solicita se dicte sentencia-, data del 9 de noviembre de 2003, y visto que la accionante señala en su escrito libelar que “hasta (…) el 10 de diciembre de 2004 (…) no se había producido” la decisión correspondiente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de verificar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, solicita al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que informe si en la prenombrada causa ya fue dictada la correspondiente sentencia.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientotutela judicial efectivadebido procesoprescripción adquisitivaEstado LaraJuzgado Superior Tercero Agrario