Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 03-2896, 13/05/2004
Expediente03-2896
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el Banco Mercantil C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia en relación con la perención de la instancia. Se argumenta que el Banco Mercantil no tenía legitimación activa para solicitar la perención, ya que había cedido sus derechos litigiosos a Inversiones Resma C.A. y, por lo tanto, no podía interponer la acción de amparo. La Sala concluye que el Juzgado a quo actuó correctamente al no declarar la perención, dado que hubo respuesta a las solicitudes de perención por parte del Juzgado supuesto agraviante.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que la hoy accionante en amparo, con fecha 07 de julio de 1993, cedió los derechos litigiosos que la asistían en el proceso del cual afirma se deducen las violaciones constitucionales de su derecho a una tutela judicial efectiva y petición y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por parte de los órganos de administración de justicia, a la empresa Inversiones Resma, C.A., manteniendo a pesar de ello, bajo su guarda y custodia el bien litigioso objeto de la medida de secuestro decretada por el juez de la causa, en virtud de su designación como depositario judicial del mismo. Con tal carácter, solicita en el juicio principal se pronuncie el Tribunal de la causa, decretando la perención de la instancia, pues según alega, dicho proceso estuvo paralizado por un período superior a un año, verificándose por ende el supuesto normativo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De lo expuesto se evidencia, que la hoy accionante, no es parte en el referido proceso, pero si sujeto de derecho en el mismo, en su condición de auxiliar de justicia (depositaria judicial) designada, hecho que la imposibilita para ejercer los recursos constitucionales denunciados, teniendo por ende, como único mecanismo procesal a su alcance para tales fines, el recurso de amparo constitucional, de lo cual se deriva, a favor del accionante un interés procesal necesario, y con esto, la facultad de este de solicitar al órgano jurisdiccional, la protección constitucional que invoca. En razón de lo expuesto, se establece que la empresa accionante obró debidamente legitimada para ello al recurrir por vía de amparo constitucional a solicitar el restablecimiento de las situaciones jurídicas denunciadas como infringidas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que se elevó en consulta y declara: 1. IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal) contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial en relación con sus solicitudes de declaratoria de perención de la instancia. 2. INADMISIBLE el recurso de apelación que ejerció Un Trock Constructora C.A. (tercera con interés) contra la decisión que dictó, el 24 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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