Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 03-0371, 24/04/2003
Expediente03-0371
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Flores contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la acción, ya que el ente demandado es distinto de los establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la presente acción.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece conforme a la afinidad entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo. Por otra parte, el criterio orgánico viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión que generan la lesión a los derechos constitucionales. Así tenemos que la competencia para conocer de las lesiones constitucionales cometidas por las autoridades contempladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está atribuida a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, según lo establecido en los casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, del 20 de enero de 2000.
Dispositiva
1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LUISA FLORES, contra el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. 2- Que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo conocer de la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaInstituto de Previsión Socialderechos constitucionalesCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparo