Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 01-2882, 10/05/2002
Expediente01-2882
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Technip, Inelectra Dit Harris, contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la causa había estado paralizada sin que las partes pudieran actuar después de haber dicho 'VISTOS'. La Sala anula la sentencia de la Sala Político Administrativa y ordena la reposición de la causa para que se dicte la respectiva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el recurso de revisión, destacó que la perención de la instancia no puede ser declarada cuando la causa se encuentra en estado de sentencia, ya que la inactividad del juez no puede ser imputada a las partes. Se enfatizó que la perención debe ser considerada en función de la actividad procesal de las partes y no de la inacción del tribunal. La Sala reiteró que la falta de decisión oportuna por parte del juez no puede perjudicar a los litigantes que han cumplido con sus cargas procesales. En consecuencia, se concluyó que la sentencia impugnada contraviene los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el abogado Félix Hernández Richards, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consorcio Technip, Inelectra Dit Harris, integrado por las sociedades mercantiles Inelectra Construcciones, S.A.; Dit Harris, S.A. Ingenieros Consultores; y Compagnie Francaise D´Studes et de Construccion Technip, contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2001 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo nº 956, del 1º de junio de 2001. TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa dicte la respectiva sentencia en el caso signado con el expediente nº 14.114 (nomenclatura de dicha Sala).

Palabras clave

perenciónrevisióntutela judicial efectivacontencioso tributarioinactividad procesalderecho a la defensadebido proceso

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