Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0887, Exp. 26-0667, 23/09/2026
Expediente26-0667
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Viacney del Rosario Álvarez Palma, en representación del ciudadano José Gregorio Arrieta Benítez. La acción se fundamenta en la negativa de la Secretaría de la Sala de Casación Penal a recibir diligencias y copias certificadas de una sentencia, lo que se considera una denegación de justicia. Sin embargo, se establece que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe la admisión de acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Conforme con la norma y fallos antes transcritos, es claro que no es posible intentar una acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las decisiones de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia por ser éste el máximo órgano jurisdiccional, en virtud de lo cual 'debe entenderse e interpretarse, por analogía, que contra omisiones o falta de pronunciamientos de alguna de las Salas de este alto Tribunal, no se oirá o admitirá recurso alguno'. Siendo ello así, la acción de amparo constitucional interpuesta planteada por la abogada Viacney del Rosario Álvarez Palma, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARRIETA BENÍTEZ, contra una supuesta omisión por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resultaría INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Viacney del Rosario Álvarez Palma, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARRIETA BENÍTEZ, contra una supuesta omisión por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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