Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0887, Exp. 08-0100, 11/06/2025
Expediente08-0100
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil El Centro Mercantil, C.A. contra la sentencia N° 0482 de la Sala de Casación Penal. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación de los solicitantes, quienes no presentaron el poder correspondiente que los facultara para actuar en nombre de la empresa. La decisión se basa en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la necesidad de demostrar la representación legal adecuada para interponer tales solicitudes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el delito de INCUMPLIMIENTO DE (sic) MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, imputado a los acusados, tiene asignada una pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para determinar la pena a considerar a los fines de aplicar el lapso de prescripción de la acción penal, ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Penal, que debe tomarse el término medio de la pena. Así, en la sentencia Nº 396, del 31 de marzo de 2000 (Caso: Raúl Eduardo Zambrano Lozada y otros) la Sala dejó establecido que: ‘…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito, sin tomar en cuenta circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…’. De igual forma, la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1089 del 19 de mayo de 2006, señaló: ‘…Dicho lo anterior, y en cuanto a las dos grandes facetas de la institución aquí analizada, debe señalarse, por una parte, que la ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria, la cual se encuentra incardinada en el texto de su artículo 108. En tal sentido, esta primera categoría es aquella cuyo curso puede ser interrumpido, y que nuevamente comenzará desde el día de la interrupción. Su efecto jurídico es que desaparece la acción que nace de todo delito, siendo declarable por el órgano jurisdiccional por el simple transcurso del tiempo, y cuyo cálculo debe realizarse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes…’ (Resaltado de la Sala). De lo expuesto resulta la aplicación del artículo 37 del Código Penal, para determinar el lapso de la prescripción de la acción penal, en la presente causa. Al respecto debe establecerse que el término medio de la pena asignada al delito de desacato a mandamiento de amparo constitucional, conforme con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, es DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. De conformidad con el artículo 108 ordinal 5º, del referido texto sustantivo penal, la acción penal prescribe: ‘Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos’, que es el lapso aplicable al presente caso, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Los representantes del Ministerio Público presentaron escrito de acusación por el delito de desacato a mandamiento de amparo constitucional, en grado de consumación, y ello se demuestra con la trascripción siguiente: ‘…A

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre Wills, actuando en representación de la sociedad mercantil EL CENTRO MERCANTIL, C.A., de la sentencia núm. 0482, dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, en fecha 6 de agosto de 2007, conforme al artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

prescripciónacción penalamparo constitucionaldelitojurisdicciónpoder judicial

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