Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0887, Exp. 19-0328, 20/11/2024
Expediente19-0328
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Navarro Adeyán, en representación del ciudadano Armando Reinaldo Guevara, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación fue presentada debido a la supuesta violación del derecho a la libertad del demandante, quien fue detenido sin orden judicial. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación había cesado con la nulidad de la aprehensión decretada por el Tribunal Undécimo. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, que fue firmada el 20 de noviembre de 2024.

Extracto de la motiva

Ahora bien, le corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, a cuyo fin se observa que la acción de amparo se ejerció contra la “violación al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, presuntamente incurrido por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por su parte, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró: “Con el cambio de paradigma del proceso penal inquisitivo al proceso penal acusatorio, impregnado de principios constitucionales y procesales, entre ellos, el de la oralidad documentada, cuando el ciudadano ARMANDO REINALDO GUEVARA, se encontraba en la audiencia para la presentación del aprehendido, fue debidamente informado por parte del Ministerio Público sobre los hechos y fue imputado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, encontrándose debidamente asistido de su defensa, naciendo desde ese momento por las circunstancias de ese proceso, el ejercicio legítimo del derecho a la defensa, con lo cual se garantiza el debido proceso y con ese decreto por parte del Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como fue la nulidad absoluta de la aprehensión, efectivamente la vulneración de la garantía inserta en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejó de tener existencia jurídica, recibiendo respuesta, resultando que nos encontramos en la causal inserta en el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como es que el quebrantamiento denunciado por el hoy accionante cesó, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE”. La Sala observa, de las actas del expediente que el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, oficio N° 497-19, (folios 21-35), relacionado con la presente causa donde consta el acta de audiencia de presentación del imputado aludiendo que: “Así las cosas analizadas el contenido de las sentencias transcritas por este juzgado este Tribunal decreta la nulidad de la aprehensión del imputado ARMANDO REINALDO GUEVARA, toda vez que la detención preventiva del mismo, no se produjo bajo ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante al verificar los elementos de convicción traídos por la titular de la acción penal en contra de los encausados de autos, narrados anteriormente, considera quien aquí decide, que en el presente caso, se encuentra ajustada la petición del Ministerio Público, y en este sentido, se acuerda: PRIMERO: Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la presente causa se ventile por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo peticionó el representante fiscal a lo cual no se opuso la Defensa.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado José Navarro Adeyán, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Armando Reinaldo Guevara. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Navarro Adeyán, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Armando Reinaldo Guevara, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2019, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de la presente apelación, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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