Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ (2023)
TSJ/SC, Sent. N° 0887, Exp. 18-0668, 11/07/2023
Expediente18-0668
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra el decreto 0036 de la Alcaldía de Maracaibo, que ordenaba la intervención de mercados privados. Los accionantes argumentaron que dicho decreto vulneraba derechos fundamentales, afectando a miles de trabajadores de la economía informal. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer el caso y lo remitió al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Zulia, declarando terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la inacción de los accionantes.
Extracto de la motiva
motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. De la norma transcrita, se constata que ante una acción de amparo constituciona conocerá en primer grado de jurisdicción el Tribunal de primera instancia competente por l materia afín a la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se aleguen com violados o amenazados, y competente asimismo por el territorio o lugar donde hubier ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión. Así las cosas, resulta imprescindible hacer alusión al criterio jurisprudencia vinculante fijado por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de l sentencia N° 1.700 del 7 de agosto de 2007, (caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”) posteriormente ratificada en el fallo N° 503 de fecha 12 de mayo de 2009 (caso “SUTRABFOGADE”), entre otras, en los que respecto de la distr
Dispositiva
1.- Que esta Sala NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la acción de amparo ejercida. 2.- Se declara COMPETENTE en razón de la materia y del territorio, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta. 3.- Por economía y celeridad procesal se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida. 4.- MULTA a los accionantes en amparo, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.