Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0887, Exp. 22-0174, 01/11/2022
Expediente22-0174
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Deisy Delgado en representación de los ciudadanos Bárbara Yelis Martínez Castillo y Rafael Simón Perdomo Perdomo. La decisión se basa en que la acción fue interpuesta vía correo electrónico y no fue ratificada en la forma prevista por la ley, lo que impide su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la abogada Deisy Delgado, asistiendo a los ciudadanos BÁRBARA YELIS MARTÍNEZ CASTILLO y RAFAEL SIMÓN PERDOMO PERDOMO, interpuso acción de amparo constitucional contra las vías de hechos realizadas presuntamente por la ciudadana Mary Boyer y Licenciada Betty (se desconoce el apellido) funcionarias adscritas al Consejo de Protección del Estado Aragua (sic) y de la Coordinación de Gestión Social Familiar del Hospital Central de Maracay. En este contexto, debe destacar la Sala además, que las medidas decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional con ocasión a la pandemia del COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2021, fueron flexibilizadas, por lo que actualmente no existe impedimento alguno para que las partes hayan actuado ante esta Sala Constitucional. De ahí que, visto que la acción de amparo interpuesta vía correo electrónico no fue ratificada en la forma prevista en la norma supra señalada, no observándose a su vez, que se encuentre involucrado el orden público en la precitada solicitud, debe declararse inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Deisy Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N.° 301431, asistiendo a los ciudadanos BÁRBARA YELIS MARTÍNEZ CASTILLO y RAFAEL SIMÓN PERDOMO PERDOMO, anteriormente identificados. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadvías de hechoCOVID-19protecciónjusticiaderechos humanos