Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 16-1188, 03/11/2017
Expediente16-1188
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2017, declaró 'Sin Lugar' la solicitud de revisión constitucional presentada por varias ciudadanas contra la sentencia del 31 de octubre de 2016, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolivariano de Miranda. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en la decisión que declaró con lugar un recurso de apelación sobre la nulidad de una asamblea de propietarios.
La Sala determinó que no se incurrió en violaciones a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, ya que la asamblea se había constituido válidamente con el quórum requerido y las decisiones adoptadas fueron aprobadas por la mayoría de los asistentes. Además, se concluyó que la revisión no era procedente, dado que no se evidenció un desconocimiento de precedentes ni una indebida aplicación de normas constitucionales.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora, reafirmando la validez de las decisiones tomadas en la asamblea impugnada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es pertinente advertir que esta Sala está obligada, al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio, se verifique que la revisión que se pretende, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que caracteriza a la revisión. Así, la Sala ha señalado que “(…) la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendadura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica (…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 2.943/2004, caso: Construcciones Pentaco JR, C.A.). En el caso de autos, la Sala observa que en el fallo sometido a revisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, no se atuvo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal al señalar que las planillas del control de asistencia y el conjunto de cartas poder que fueron consignadas en el expediente “(…) forman parte integrante de la referida asamblea, pues de tales documentos pueden verificarse los datos identificativos de cada uno de los asistentes (…)” a la asamblea general extraordinaria de propietarios del 25 de marzo de 2016, lo cual no constituye un motivo para su revisión. Con base en lo anterior, se advierte que el fallo del 31 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, no desconoce ningún precedente vinculante de esta Sala, no incurre en una indebida aplicación de una disposición constitucional ni en un error grotesco en su interpretación que deba ser objeto de revisión por parte de este órgano jurisdiccional, por lo que debe declararse no ha lugar la solicitud efectuada por la parte actora. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio MAURO J. SANCHEZ (sic) G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ‘APARTOTUR APARTHOTEL ISLA DE ORO’, contra la decisión que fue proferida por el Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 2016; REVOCA dicha decisión y declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA interpusieran las ciudadanas ESTHER FERNANDEZ (sic), CRISTINA PAVAN (sic), ELODIA QUIROZ y YARMILA PYTLIK DE PAVAN (sic) contra la mencionada junta de condominio, todos ampliamente identificadas en autos.
Palabras clave
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