Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 15-0516, 20/07/2015
Expediente15-0516
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Alejandro Gómez Silva, en representación de Edgardo Gómez Rutmann, en un caso relacionado con el incumplimiento de un contrato de compra-venta. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no existía violación del orden constitucional que justificara la intervención del Tribunal, declarando que no ha lugar la solicitud de avocamiento. La decisión se basa en la falta de irregularidades que menoscaben la imagen del Poder Judicial y en la necesidad de agotar los medios ordinarios para la tutela de derechos e intereses.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento como medio capaz de enervar el principio del juez natural, reviste un carácter extraordinario, por cuanto podría afectar la garantía del doble grado de jurisdicción; de allí que este Máximo Tribunal, cuando ejerza la misma, debe ceñirse estrictamente al contenido de la norma que regula las condiciones de procedencia de este tipo de solicitudes. Indica el apoderado judicial del solicitante que su representado 'demandó por cumplimiento de contrato de compra-venta de un inmueble, en su carácter de comprador, a la ciudadana CARMEN IHARA AIKAWA, en su carácter de vendedora, ante un Juzgado de Municipio, el 06 de agosto de 2007, fecha de recepción de la demanda. El documento de compra venta [fue] protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de marzo de 1997, se pagó el precio de la venta a entera satisfacción del vendedor. Durante más de 18 años desde la fecha de la negociación, la demandada no hizo entrega del inmueble tal como se obligó en el documento de venta y ha hecho uso de la vivienda, a pesar de las diligencias realizadas para lograrlo'. Asimismo, denunció que 'por auto del 11 de febrero de 2015 dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia donde motiva que la sentencia de 30 de septiembre de 2014 puso fin al juicio y que lo que corresponde es el recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. El auto a que se refiere este punto, desarrolla primero lo que significa la doble jurisdicción, afirma que conoció de este proceso como alzada y por tanto que contra la sentencia dictada por su juzgado, lo que procede es el recurso de casación, y al ser su decisión de última instancia (contradiciéndose con su sentencia), pone fin al juicio civil, y como la demanda excede de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) él mismo en el auto de fecha 11 de febrero, anuncia recurso de casación. Igualmente concluye el referido juzgado, que la cuantía es la presentada en la demanda, y como fue estimada en dos millones de bolívares, y el valor de la unidad tributaria es 37,6 igual a 5.314 U.T., afirma que se cumple el segundo requisito para la procedencia del recurso de casación, contradiciéndose con su propia sentencia, pues aquélla había sentado que actuaba como un juzgado de primera instancia, por haber anulado la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Jesús Alejandro Gómez Silva, actuando en la condición de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, titular de la cédula de identidad N° 11.030.087, del 'juicio que por cumplimiento de contrato de compra-venta se tramita por ante la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo, identificado en el expediente N° AA20C-2015-000132'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.