Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 12-0668, 10/07/2013
Expediente12-0668
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana D´Orazio, quien actuaba como defensora privada del ciudadano Wilmer Armando Gómez D´Orazio. La apelación se basaba en la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, por no haberse pronunciado sobre la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad del accionante. La Sala constató que la abogada no acreditó su legitimidad para actuar en nombre del accionante, ya que no presentó el acta de juramentación ni el poder correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que no consta que el abogado (…) quien aduce tener el carácter de defensor privado del hoy quejoso (…), fuera debidamente juramentado conforme lo prescribe el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal (…). Al respecto, cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal establece como necesaria la efectiva designación del sujeto como defensor, aunado a lo cual, se requiere que el mismo acepte ese cargo y jure desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndose constar en acta, para poder actuar en el proceso penal como tal.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Ana D’ Orazio, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano WILMER ARMANDO GÓMEZ D´ORAZIO, contra la sentencia que dictó el 7 de mayo de 2012 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la referida abogada, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.