Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 12-0229, 27/06/2012
Expediente12-0229
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de OMNIVISIÓN C.A. contra la sentencia N° RC00116 dictada el 24 de marzo de 2011 por la Sala de Casación Civil. Esta última había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil, que había declarado sin lugar la demanda de quiebra presentada por el Banco de Maracaibo, C.A. La Sala Constitucional argumenta que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La garantía del juez natural no conlleva, como lo sostiene la Sala de Casación Civil que el juez que conoce inicialmente una causa sea el único que deba decidir en el juicio. La Sala de Casación Civil debió indicar en acatamiento a la doctrina de la Sala Constitucional cuales requisitos que carecía el Juez Noveno que llevó [a] la Sala de Casación Civil [a] establecer que no era el juez natural…

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Rafael Arocha Urbina y José Rafael Salazar Navas, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OMNIVISIÓN C.A., de la sentencia N° RC00116, dictada el 24 de marzo de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión proferida, el 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; decretó la nulidad del fallo recurrido; y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dicte sentencia de mérito en primera instancia, quedando nula la sentencia dictada, el 15 de octubre de 1996, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, así como las actuaciones sucesivas; todo en el marco del juicio de quiebra intentado por la sociedad mercantil Banco de Maracaibo, C.A., y sucesivamente en etapa de liquidación por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, FOGADE, contra las sociedades mercantiles Omnivisión C.A. –hoy solicitante- y Servicios Multicanal 12, C.A.

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