Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 10-1313, 08/06/2011
Expediente10-1313
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por los defensores de Ronald Miguel Morett Marti contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que no se realizó dentro del plazo establecido por la ley. Además, se señala que existe una vía ordinaria para solicitar la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, lo que hace improcedente el recurso de amparo en este caso.

Extracto de la motiva

La decisión objeto del presente recurso de apelación fue dictada el 3 de noviembre de 2010, por la Sala Accidental N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; contra dicho fallo, la parte actora ejerció recurso de apelación el 11 de noviembre de 2010. Así pues, esta Sala estima necesario emitir un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y, al efecto, observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días'. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amado Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia, será dentro los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: 'Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia'. (Destacado de este fallo).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2010, por los abogados Alejandro Dopico Calviño y Domingo Lorenzo Bustillos, en su carácter de defensores privados del ciudadano RONALD MIGUEL MORETT MARTI, contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2010, por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, en consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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