Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 10-0714, 11/08/2010
Expediente10-0714
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por Juan D’ Aveta Chacón contra el acto decisorio del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 27 de abril de 2010. La decisión se basa en que el acto jurisdiccional no incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder, y se ajustó a derecho, sin vulnerar derechos constitucionales del quejoso.
El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial eficaz, argumentando que se admitió la apelación de un tercero que ya no era parte del proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la pretensión del demandante se dirigía a impugnar el fondo de la decisión, lo cual no es procedente en el marco del amparo constitucional.
Finalmente, se resalta que la Sala reafirma su criterio de que el amparo no puede ser utilizado como un medio para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente, y que la decisión del Juzgado Superior fue motivada y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
motivado, que fue expedido mediante criterios de interpretación y de valoración que fueron incorporados en legítimo ejercicio de las facultades judiciales; que no lesionó ni puso en peligro derechos fundamentales del legitimado activo. En consecuencia, no existe, por parte del tribunal que fue denunciado, abuso de poder ni usurpación o extralimitación de funciones, porque, por el contrario, actuó dentro de los límites de su competencia, en el sentido que a esta expresión, para los efectos de la procedibilidad de la pretensión de amparo constitucional, le ha atribuido, reiterada y consistentemente, esta Sala Constitucional, la cual, asimismo, ha establecido ciertos supuestos de manifiesta improcedencia que acarrean la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesales la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final previsible es la declaración sin lugar de la pretensión de protección constitucional. En tal contexto, se declara que la demanda que se examina carece, manifiestamente, de los requisitos de fondo que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En virtud de los argumentos que se expusieron, esta Sala considera que la pretensión de amparo constitucional que interpuso, el ciudadano Juan D’ Aveta Chacón resulta improcedente in limine litis, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano JUAN D’ AVETA CHACÓN contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de abril de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.