Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 07-1550, 30/05/2008
Expediente07-1550
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Manuel Elías Pardo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el demandante no agotó los recursos judiciales preexistentes para la defensa de sus derechos, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la acción de amparo es un recurso extraordinario que solo procede cuando no existen vías judiciales ordinarias adecuadas para la protección de los derechos alegados como vulnerados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, con fundamento en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República que, supuestamente, fueron vulnerados por el Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando, mediante auto del 13 de junio de 2005, pronunció su decisión después de haberse acogido al término de diez días que preceptúa el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró la “inadmisibilidad in limine litis” de la pretensión de amparo, pues, determinó que el quejoso no había agotado los recursos judiciales preexistentes para la defensa de sus derechos constitucionales. La Sala, para su fallo, observa: 1. Esta juzgadora estima que existe una manifiesta y grave confusión de parte de la defensa del quejoso respecto del pronunciamiento in extenso que publicó, 13 de junio de 2007, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que constituiría el acto supuestamente lesivo, que se refería a “la solicitud efectuada por el (…) Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) en la Audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en (ese) Tribunal el día 30 de Mayo del año que discurre, (…) en la cual se solicitó el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de SORANGEL ANTONIO SOTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en sus numerales 1, 3 y 6 en relación al numeral 8 del artículo 48, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al (sic) numerales 4 y 5 del artículo 108 del Código Penal (…)”; y no a un pronunciamiento que supuestamente fue expedido con ocasión de “la audiencia preliminar (…), al no aplicar el artículo 330 ejusdem, que es el artículo que le corresponde al juez de Control aplicar en Audiencia Preliminar”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 5 de octubre de 2007, la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE el amparo que incoó la defensa del ciudadano MANUEL ELÍAS PARDO, contra el fallo que dictó el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 13 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.