Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 05-2247, 05/05/2006
Expediente05-2247
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Nelsy Valentina Mujica Rivero, en representación de su hija, interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión que fijó un régimen de visitas provisional a favor de la abuela paterna. La Corte Superior declaró inadmisible la demanda, argumentando que la quejosa había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, confirmó esta inadmisibilidad, señalando que la acción de amparo no era procedente dado que ya se había ejercido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la ciudadana Nelsy Valentina Mujica Rivero, en representación de su hija menor de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, propuso demanda de amparo contra el fallo que expidió la Juez Uniperonal n° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó un régimen de visitas provisional a favor de la abuela paterna de la niña. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, a tenor de lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, contra el pronunciamiento supuestamente lesivo de los derechos constitucionales, la quejosa había incoado apelación. Dispone el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;” Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible de acuerdo con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se evidencie que los demandantes incoaron el recurso ordinario de apelación correspondiente contra la decisión que consideran lesiva de sus derechos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que expidió la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 27 de octubre de 2005, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que propuso la ciudadana NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO contra la decisión que emitió la Juez Unipersonal n° 12 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 19 de octubre de 2005. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó.

Palabras clave

amparo constitucionalrégimen de visitasderechos de la infanciadebido procesoapelaciónjuzgado de proteccióninterés superior del niño

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