Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 05-0855, 19/05/2005
Expediente05-0855
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Castillo, quien alegaba la omisión de la Comisión Nacional Electoral del Movimiento Quinta República en inscribir su candidatura a concejal. La Sala, tras analizar los argumentos y la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Electoral, considerándose incompetente para resolver la acción planteada. La decisión se fundamenta en la naturaleza electoral del acto denunciado y en criterios jurisprudenciales previos.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y al respecto observa que la misma fue interpuesta contra la Comisión Nacional Electoral de la organización política Movimiento Quinta República (MVR), por la presunta omisión en que incurrió al no inscribir la candidatura del accionante como candidato a Concejal Nominal por la Circunscripción 1 del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Al respecto, el mismo quejoso cita sentencia de la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República, en la que se establece que cuando se trata de amparos contra alguna de las autoridades señaladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia corresponde a esta Sala Constitucional, en la que se incluye el Consejo Nacional Electoral (Vid. Sentencia N° 26 del 25 de abril de 2005, caso: “Ismael García y José Albornoz”), por lo que, argumento a contrariis, los amparos interpuestos contra autoridades que no sean de las previstas en el fuero especial del artículo 8 ejusdem -con competencia nacional y de rango constitucional-, no corresponde su conocimiento a esta Sala.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano EDUARDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.216.398, asistido por el abogado Javier Garnica Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.914, contra la COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MOVIMIENTO QUINTA REPÚBLICA (MVR), por la omisión de inscribir su candidatura como candidato a Concejal Nominal por la Circunscripción 1 del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la misma a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
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