Sentencia N° 887 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 887, Exp. 02-0394, 10/05/2002
Expediente02-0394
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La abogada Gricelia Velázquez García, en representación del Consejo Nacional Electoral, solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa. La Sala Constitucional, tras considerar un pronunciamiento previo, determinó que la solicitud de revisión carecía de objeto. En consecuencia, se declaró que no ha lugar a la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

Visto que la revisión solicitada versa sobre el fallo, respecto del cual, esta Sala se pronunció en sentencia n º 579 del 22 de marzo de 2002, que declaró accedible la solicitud de revisión presentada por los abogados Braulio Jatar y Miguel Toro, quienes actuaron con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Salazar Serrano. Esta Sala considera que en virtud del pronunciamiento precedente, la solicitud de revisión planteada carece de objeto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Gricelia Velázquez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 59.286, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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