Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0886, Exp. 18-0562, 20/11/2024
Expediente18-0562
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del mismo estado. La acción de amparo fue interpuesta por Lisbeth Larissa Cadenas Franco en representación de sus hijos menores, alegando violaciones al debido proceso y a la no discriminación por parte del Juzgado de Municipio Achaguas.
La Sala declaró competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de la acción de amparo, ordenando el traslado del expediente correspondiente. Se fundamentó la decisión en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo y la necesidad de garantizar los derechos de los menores involucrados.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure para su distribución al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo a lo antes mencionado y a los alegatos planteados por la Querellante par la presunta violación al debido proceso y a la no Discriminación por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual esta sentenciadora evidencia que el Tribunal de alzada de los Juzgados civiles con competencia en LOPNNA le corresponde al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que esta Juzgadora considera declararse Incompetente para conocer de tal acción visto que no le corresponde a este Juzgado, en virtud que dicha violación es generada por un Tribunal de Municipio, razón por la cual la Querellante debió presentar dicha acción ante el Tribunal de alzada. En consecuencia quien aquí decide declara incompetente para conocer sustanciar y decidir la presente acción de Amparo Autónomo Constitucional interpuesta por la ciudadana LISBETH LARISSA CADENAS, (…) a favor de sus hijos (…) contra el Tribunal Primero de Municipio Achaguas del Estado Apure, es por lo que se Declina la Competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Municipio Arismendi del Estado Barinas, es por lo que se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede En San Fernando de Apure y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. SEGUNDO: Se declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISBETH LARISSA CADENAS FRANCO, es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede San Fernando de Apure. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para sea distribuido al señalado Tribunal de Juicio.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoderechos de los niños