Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0886, Exp. 18-0176, 11/07/2023
Expediente18-0176
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CAMARONES LOUTANO, C.A. contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. La Sala consideró que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, ya que no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la parte actora por la falta de impulso del procedimiento.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. (sic) (…) Planteado como ha quedado el asunto sometido a la consideración de esta alzada, debe quien aquí suscribe pasar a determinar si la acción propuesta es procedente o no conforme las exigencias previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 32 concordancia con lo plasmado en nuestra Carta Magna; lo cual hace bajo las siguientes consideraciones: (…) En primer lugar, deben precisarse las circunstancias aquí controvertidas, y en tal sentido partiendo de los argumentos expuestos por el apoderada judicial de la sociedad mercantil CAMARONES LOUTANO, C.A. (presunto [sic] agraviada) en su querella, se puede inferir que ésta interpuso la presente acción de amparo constitucional ante unas supuestas violaciones de sus derechos constitucionales acaecidas por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien mediante auto de fecha 3 de octubre de 2016, admitió una demanda seguida en contra de su representada por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana LUISA ISABEL OJEDA NUEZ, mediante el procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil en atención a lo dispuesto por la Ley de Arrendamiento (sic) Inmobiliario (sic), lo cual -a su decir- no le es aplicable a la referida acción, en razón de que el inmueble arrendado está destinado al procesamiento, depósito y almacenaje de alimentos lo que corresponde a una actividad comercial, y por tanto debió seguirse el procedimiento previsto en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Asimismo, señaló que la admisión de la referida demanda por una ley no aplicable produjo que la actora solicitara una medida de secuestro sobre el inmueble en cuestión, invocando el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento (sic) Inmobiliari

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional ejercida el 12 de marzo de 2018, por el abogado José Alfredo Dommar Pasarella, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAMARONES LOUTANO, C.A., ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoabandonar trámite

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