Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 16-0261, 25/10/2016
Expediente16-0261
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Euro Guillermo Colina López, en representación de los ciudadanos Yohenny Antonio García López y Elvis Gregorio Piña López. La apelación se basaba en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, la cual fue declarada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 12 de enero de 2016, debido a que había cesado la violación de derechos alegada por los demandantes. La Corte de Apelaciones había determinado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución había emitido pronunciamiento respecto a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, lo que llevó a la conclusión de que no existía una omisión que justificara la acción de amparo. En consecuencia, la Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no podía ser admitida al haber cesado la violación de derechos. Finalmente, la Sala advirtió a la Corte de Apelaciones sobre la importancia de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas en futuros amparos, para evitar incurrir en conductas censurables por falta de pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo representa un medio por el cual se garantizan y protegen los derechos esenciales y tiene como finalidad primordial restituir a través de un procedimiento expedito, los derechos que han sido lesionados o que son amenazados de ser lesionados. En el presente caso se ha elevado al conocimiento de esta Corte de Apelaciones la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO y EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ, en su cualidad de Defensores Privados de los ciudadanos YOHENNY ANTONIO GARCIA LÒPEZ y ELVIS GREGORIO PIÑA LÓPEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuida al Juez Segundo en funciones (sic) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado Falcón sede en Santa Ana de Coro, ABG. JOSUE REVEROL, en el asunto que se le sigue por ante dicho despacho Judicial, bajo la nomenclatura IP01-P-2013-001718, en virtud de no haber emitido decisión alguna respecto del cómputo de pena a cumplir por los presuntos quejosos, al ser impuestos, luego de resultar aprehendidos por orden de aprehensión judicial libradas en sus contra por el mencionado Tribunal, del tiempo de la pena a cumplir, más no estableciendo en qué momento comenzarían a disfrutar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, con lo cual se les transgredieron derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Euro Guillermo Colina López, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Yohenny Antonio García López y Elvis Gregorio Piña López. Segundo: CONFIRMA, la decisión dictada el 12 de enero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

derechos humanosprogresividadigualdadejecutoriedadpenaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Drogas

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