Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 15-0538, 20/07/2015
Expediente15-0538
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmaris Romero, en representación del ciudadano Rómulo Antonio Sangronis Colina, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que la Corte no consideró las copias simples de las solicitudes realizadas al Juzgado Cuarto de Control, donde se denunciaba la omisión de pronunciamiento sobre la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público en un proceso penal en curso.
La Sala Constitucional determinó que la apelación era procedente y que la Corte de Apelaciones había incurrido en error al exigir copias certificadas del expediente principal, dado que la parte actora había denunciado precisamente la omisión de la entrega de dichas copias. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, permitiendo que se admitan copias simples en casos de amparo constitucional, dada la urgencia que caracteriza este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Debe esta Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación propuesto y, al efecto, se observa que la decisión objeto de impugnación se dictó el 8 de abril de 2015, ordenándose la notificación de las partes. En tal sentido, se verifica que la parte apelante quedó tácitamente notificada el 9 de abril de 2015, cuando requirió copia certificada de la presente causa incluida su decisión; de allí que la apelación consignada y fundamentada el 14 de abril de 2015, se ejerció al tercer día calendario consecutivo, conforme a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la decisión N° 442/2001, por lo que resulta tempestivo. Así se declara. Precisado lo anterior, observa esta Sala que el demandante en amparo denunció la conducta omisiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al no proveer oportunamente sobre las solicitudes efectuadas los días 30 de septiembre, 18 de noviembre, 2 de diciembre de 2014 y 23 de febrero de 2015, en la causa principal, sobre la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público, en virtud de haber transcurrido m
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carmaris Romero, en su condición de defensora del ciudadano RÓMULO ANTONIO SANGRONIS COLINA, contra la sentencia que dictó el 8 de abril de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2.- REVOCA la referida sentencia y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que la mencionada Corte de Apelaciones en forma Accidental, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.