Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 14-0508, 25/07/2014
Expediente14-0508
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Estiana Coromoto Colmenares Romero de González, en representación de su hija, interpuso una demanda de amparo constitucional contra decisiones de jueces de primera instancia en el ámbito de protección de niños. El Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró parcialmente con lugar la demanda el 5 de mayo de 2014. Posteriormente, un tercero interesado apeló la decisión, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el conocimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación se ejerció contra la decisión que emitió el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión del recurso en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena a la Juez del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita copia certificada perfectamente legible de la decisión dictada por dicho tribunal el 5 de mayo de 2014, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para el cumplimiento de lo que se ordenó, se concede un lapso de cinco (5) días hábiles, que se computarán desde que se le notifique del presente auto.