Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 12-0292, 10/07/2013
Expediente12-0292
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 319, declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Emilio José Urbina Mendoza, actuando como apoderado judicial de Consorcio Yacambú 2008, respecto a una decisión anterior de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada 21 días después de la publicación del fallo original, superando el plazo establecido por la ley para tales solicitudes.
La Sala analizó la normativa aplicable, específicamente el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos para la admisibilidad de solicitudes de aclaratoria. Se concluyó que la solicitud no cumplía con los plazos establecidos, lo que llevó a la decisión de declarar inadmisible la petición de aclaratoria.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, y se archivó el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La norma procesal transcrita contiene los siguientes supuestos: 1. Que la solicitud debe versar sobre una sentencia definitiva o una interlocutoria sujeta a apelación. 2. Que el Tribunal que emitió la decisión no podrá revocar ni reformar la decisión; solo procederá a aclarar, a instancia de parte, los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones. 3. La solicitud debe realizarse el día de la publicación o en el siguiente. Ahora bien, en el caso de autos, se observa que la solicitud realizada por la parte accionante, el 7 de mayo de 2013, en la que manifestó tener puntos dudosos sobre la sentencia N° 319 del 16 de abril de 2013 emitida por esta Sala Constitucional, fue presentada intempestivamente, pues la misma se realizó veintiún (21) días después de haberse publicado el fallo, habiendo transcurrido con creces el lapso que prevé el artículo trascrito supra.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la decisión n° 319 emitida por esta Sala el 16 de abril de 2013, presentada por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO YACAMBÚ 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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