Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 12-0435, 27/06/2012
Expediente12-0435
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 13 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación y anuló la demanda de partición de comunidad por falta de prueba fehaciente de propiedad. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en incongruencia por omisión al no considerar adecuadamente los documentos registrados que acreditaban la propiedad de los demandantes. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Sala de Casación Civil emitir una nueva sentencia conforme a los criterios expuestos.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 13 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al recurso de casación anunciado por los ciudadanos David Piloto González y Bruna Yolanda Vásquez de Piloto, el cual, fue declarado con lugar al mismo tiempo que casó sin reenvío el fallo y, en consecuencia, declaró inadmisible la demanda de partición de comunidad incoada, por no haber sido fundamentada en prueba fehaciente demostrativa de la condición de propietarios de los demandantes y la existencia de la comunidad. Esta Sala Constitucional ha establecido que las solicitudes de revisión contra fallos definitivamente firmes procede en los casos que éstos violen o menoscaben principios fundamentales de carácter constitucional o conculquen los criterios de interpretación expedidos por esta Sala y que, conforme al artículo 335 constitucional, sean vinculantes. Esta facultad de revisión extraordinaria es ejercida por esta Sala de forma exclusiva en relación con los restantes órganos jurisdiccionales, la cual comporta un amplio margen de discrecionalidad en la apreciación de qué fallos son susceptibles de anulación a través de esta vía, pues este mecanismo de revisión no constituye una tercera instancia de juzgamiento y se ha erigido como una potestad restringida que, de forma excepcional, implica una limitación a la garantía de la cosa juzgada. Así, esta Sala puede declarar improcedente cualquier solicitud de revisión constitucional con prescindencia absoluta de motivación, ello si estima que un pronunciamiento en ese caso concreto no contribuiría en la preservación de la uniformidad de la interpretación de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, Defensor Público Segundo ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa, quien actuó en representación de los ciudadanos MIRYAM JANETH LÓPEZ PAYARES, BEATRIZ GONZÁLEZ, JESÚS MARÍA GUERRERO LOBELO, YURBIS HERNÁNDEZ RONDÓN, HAYADA AKRAM TAHA y SALEH KASSEM MOHAMAD, de la sentencia dictada, el 13 de febrero de 2012, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación y casó sin reenvío el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ANULA el fallo impugnado y se ordena al mencionada Sala de Casación Civil, dictar nueva sentencia con sujeción al criterio aquí expuesto.