Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 10-1228, 08/06/2011
Expediente10-1228
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Castillo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y anuló la decisión del Juzgado Superior que se había declarado incompetente para conocer la apelación interpuesta por la Asociación de Conductores Ezequiel Zamora.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). En el presente caso, la accionante alegó la violación de los derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, como consecuencia de la negativa de la Asociación señalada como agraviante, de no permitirle utilizar su vehículo para prestar el servicio de transporte público, en dicha Asociación.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2- Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 20 de agosto de 2010. 3- Se declara COMPETENTE al mencionado Juzgado Superior para conocer del recurso de apelación intentado por la Asociación de Conductores Ezequiel Zamora contra el fallo del 18 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARLENE CASTILLO, contra la hoy apelante. 4- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada del presente fallo a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

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