Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 10-0669, 11/08/2010
Expediente10-0669
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por José Silvestre Padrón contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. El tribunal consideró que el demandante no agotó la vía ordinaria de apelación y que la falta de notificación del abocamiento no constituyó una violación al debido proceso, ya que no se alegaron causales de recusación contra la jueza que conoció el caso. La Sala reafirma que el amparo constitucional no es el medio adecuado para ventilar un fraude procesal, el cual debe ser tratado en un juicio ordinario.
Extracto de la motiva
El querellante denunció la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso y el fraude procesal que, supuestamente, fue cometido en el juicio que, por cobro de indemnización por daños y perjuicios, interpuso contra el ciudadano José Gregorio Hernández Antequera, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, porque consideró que el Juzgado supuesto agraviante omitió la notificación de las partes para la continuación del juicio cuando se abocó al conocimiento del asunto por auto del 15 de marzo de 2010 y, además, el mismo día pronunció sentencia en la que declaró la perención de la instancia. Ahora bien, con relación a la primera de las denuncias que esgrimió el accionante tanto en su demanda de pretensión constitucional como en su escrito de apelación, la relativa a la falta de notificación del abocamiento a la causa de la jueza de primera instancia, observa esta Sala, tal como lo hizo el tribunal a quo, que de las actas del expediente y de las alegaciones del querellante, ciertamente, surge que el mismo día en que se abocó al conocimiento de la causa, la legitimada pasiva, emitió el acto de juzgamiento en el que declaró la perención de la instancia. Sin embargo, en ningún momento, el supuesto agraviado denunció en ese proceso, ni en el presente, que la referida juzgadora se encontraba dentro de alguna de las causales de recusación que establece la Ley Adjetiva Civil; presupuesto que estableció esta Sala como necesario para una posible procedencia de amparo constitucional por vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso cuando un nuevo juez se aboque al conocimiento de la causa sin la correspondiente notificación de las partes o cuando no se aboca formalmente a la causa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano JOSÉ SILVESTRE PADRÓN contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de junio de 2010. Se CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, el fallo objeto de apelación, que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que interpuso dicho ciudadano contra el auto de abocamiento y el acto de juzgamiento que expidió el 15 de marzo de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesonotificaciónrecusaciónorden públicoperención de instanciaamparo constitucional