Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 07-1590, 30/05/2008
Expediente07-1590
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Vicenta Pernía Zambrano, quien solicitó un mandamiento de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil. La apelante alegó violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso, argumentando que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del juzgado de origen fue correcta al declarar improcedente la acción de amparo, ya que no se trataba de una vía idónea para revisar errores de juzgamiento, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró la improcedencia in limine litis de la demanda, con base en que el amparo que se incoó consistía en una tercera instancia de revisión y, además, porque lo que se delató, en todo caso, consistiría en un error de juzgamiento exento de control judicial vía amparo constitucional. Al respecto, el tribunal de la causa señaló: (…) los errores en el Juzgamiento, no pueden impugnarse mediante el recurso de acción de amparo (sic), puesto que no es ésta la vía idónea para tal revisión, la cual sólo corresponde conocer por vía de apelación o casación, según fuere el caso. Sobre esa errónea apreciación, la Sala reitera que, si bien todos los jueces de la República son independientes y soberanos al momento de la emisión de sus decisiones, no es menos cierto que los errores y fallas en la labor de juzgamiento que impliquen un desconocimiento o lesión a los derechos y garantías de orden constitucional de las partes o interesados en ese pronunciamiento judicial, sí pueden ser objeto de amparo constitucional, en procura, precisamente, de su restitución. Lo contrario, sería la eliminación del amparo constitucional del ordenamiento jurídico, pues si se establece como premisa que ningún error de juzgamiento puede ser cuestionado mediante una pretensión de tutela constitucional, entonces éste no existirá (artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). De allí que se entienda que, cuando como consecuencia o resultado de ese erróneo juzgamiento se cause una injuria constitucional, el mismo sí puede ser objeto de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que la ciudadana VICENTA PERNÍA ZAMBRANO ejerció contra el acto decisorio que expidió, el 25 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decisión que SE CONFIRMA. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoimprocedenciaerror de juzgamientojurisdicciónsentencia inmotivada

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