Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 05-2249, 05/05/2006
Expediente05-2249
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite en la demanda de amparo interpuesta por la abogada Yuri López Pérez. La Sala considera que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, lo que llevó a la conclusión de que se había producido un abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
La falta inicial de esta ‘necesidad de tutela’ (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.). Ahora bien, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas ut supra, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1. Declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso la abogada YURI LÓPEZ PÉREZ, antes identificada, contra la decisión que, el 12 de abril de 2005, expidió la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la incidencia de recusación que ha quedado referida. 2. IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera habilitada legalmente para la percepción de fondos públicos. La demandante sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación; 3. ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, con el propósito del establecimiento de la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar, de acuerdo con lo que, al respecto, se decidió ut supra.