Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 05-0871, 19/05/2005
Expediente05-0871
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Julián Genaro García y Nahum Fernández contra el Consejo Nacional Electoral, debido a la supresión del lapso establecido para las postulaciones e inscripciones de candidatos a concejales y miembros de juntas parroquiales. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción, argumentando que el recurso contencioso electoral era el medio idóneo para abordar la legalidad de las actuaciones del ente electoral. La decisión se fundamentó en la necesidad de revisar disposiciones de rango infraconstitucional, lo que excedía el ámbito del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, el cual es un órgano de rango constitucional con competencia nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector (…)”. Visto que esta Sala ha reiterado su competencia para el conocimiento contra los actos, hechos u omisiones de los altos funcionarios del Poder Público, y siendo el Consejo Nacional Electoral el ente rector del Poder Electoral, corresponde a esta Sala declarar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta (Vid. Sentencias N° 1.061 del 3 de junio de 2004, caso: “Iván Dionisio Cuevas Serva” y N° 44 del 22 de febrero de 2005, caso: “Manuel Acedo Sucre”). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JULIÁN GENARO GARCÍA y NAHUM FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.207.226 y 16.023.409, respectivamente, en su condición de candidatos electos “(…) para ser Postulados e Inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para las elecciones municipales de Concejales y miembros de Juntas Parroquiales (…)”, asistidos por la abogada Desireé Costa Figueira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.039, contra el Consejo Nacional Electoral, por haber realizado el “(…) proceso electoral de postulación e inscripciones llevadas a cabo entre los días lunes 11 y 15 de abril de 2005, y que fue prorrogado al 18 de abril del año en curso, en el Área Metropolitana de Caracas, de los candidatos a Concejales y miembros de Juntas Parroquiales, en virtud de que mediante la referida actuación se violaron las garantías constitucionales contenidas en los artículos 49 y 67 del texto constitucional (…)”.

Palabras clave

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