Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 03-1015, 13/05/2004
Expediente03-1015
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de nulidad interpuesta por el Fiscal General de la República contra la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren, publicada el 19 de octubre de 1994. Se argumenta que dicha ordenanza es inconstitucional e ilegal, ya que el Concejo Municipal usurpó funciones que corresponden al Poder Nacional, al regular aspectos que son de competencia exclusiva de la legislación nacional sobre loterías y apuestas. La Sala establece que los Municipios tienen potestad para gravar juegos y apuestas lícitas, pero no para regular su creación y funcionamiento, lo que constituye una violación a la reserva legal establecida en la Constitución. Se fijan los efectos de la sentencia con carácter ex nunc, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, dejando a salvo los actos dictados bajo la ordenanza hasta esa fecha. Finalmente, se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse al fondo. En el presente caso, el instrumento legal impugnado es la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene por objeto, regular e imponer los gravámenes sobre los juegos y apuestas, que se pacten en el referido Municipio. Para decidir, la Sala estima oportuno revisar en primer lugar, el alcance de la autonomía normativa y financiera de los municipios, la cual ha sido descrita por la jurisprudencia de la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia (Caso: Heberto Contreras Cuenca, de fecha 13 de noviembre de 1989), en los siguientes términos: "La Constitución confiere autonomía normativa limitada a las Municipalidades, entendida ella no como el poder soberano de darse su propia ley y disponer de su existencia, que sólo le corresponde a la República de Venezuela, sino como el poder derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas destinadas a integrar el ordenamiento jurídico general, en las materias de su competencia local, incluso con respecto a aquellas que son de la reserva legal; circunstancia ésta que ha dado lugar a que la jurisprudencia de este Supremo Tribunal haya otorgado carácter de ‘leyes locales’ a las ordenanzas municipales. En cuanto al valor normativo de esas fuentes de derecho emanadas de los Municipios, en algunos casos se equiparan a la Ley Nacional, supuestos en los cuales se da una relación de competencia, mientras que en otros deben subordinarse a las leyes nacionales y estadales, supuestos en los cuales se da una relación de jerarquía normativa, todo ello según lo predispuesto en el texto constitucional."

Dispositiva

1.- Con lugar la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por el ciudadano IVÁN DARÍO BADELL GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal General de la República en contra de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas dictada por el Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada el 19 de octubre de 1994. En consecuencia, queda anulado el texto integro de la citada ordenanza. 2.- Se fijan los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se dejan a salvo los actos dictados con fundamento en esta Ordenanza sobre Juegos y Apuestas dictada por el Municipio Iribarren del Estado Lara del 19 de octubre de 1994, hasta la fecha de publicación a que se hace referencia. 3.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario del siguiente título: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que anula la Ordenanza sobre Juego y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del 19 de octubre de 1994”. 4.- Igualmente publíquese el texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzaimpuestosjuegosapuestasmunicipiocompetencia

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