Sentencia N° 886 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 886, Exp. 03-0335, 24/04/2003
Expediente03-0335
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Giuseppe Ávalo, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Víctimas del Paro, contra varias organizaciones. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de la solicitud de amparo, que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la claridad y precisión de los argumentos presentados.
La Sala argumenta que el escrito de amparo adolece de vicios que lo hacen ininteligible, lo que impide su admisión. Se enfatiza que el juez constitucional no puede actuar como inquisidor y que la falta de claridad en la solicitud impide que se ordene su corrección. Por lo tanto, se concluye que no existe una solicitud de amparo válida, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos formales en las solicitudes de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito de amparo constitucional presentado por el ciudadano ANDRÉS GIUSEPPE ÁVALO, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VÍCTIMAS DEL PARO (VIDELPA), identificada en autos, asistido por el abogado OMAR VARGAS, contra las organizaciones “COORDINADORA DEMOCRÁTICA, CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV), FEDERACIÓN DE CÁMARAS (FEDECAMARAS) Y LA ASOCIACIÓN CIVIL GENTE DEL PETROLEO”.
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia.
En el caso de autos, tal como se evidencia de la narrativa, el escrito de amparo presentado por el accionante, adolece, entre otros, de la insuficiencia de señalamiento respecto a los numerales 2, 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que no puede ordenarse corrección alguna, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no existe escrito o solicitud de amparo como tal debido a las deficiencias y ambigüedades que presenta el escrito consignado ante esta Sala y, por lo tanto, el escrito es inadmisible y así se declara.
Dispositiva
Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito de amparo constitucional presentado por el ciudadano ANDRÉS GIUSEPPE ÁVALO, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VÍCTIMAS DEL PARO (VIDELPA), identificada en autos, asistido por el abogado OMAR VARGAS, contra las organizaciones “COORDINADORA DEMOCRÁTICA, CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV), FEDERACIÓN DE CÁMARAS (FEDECAMARAS) Y LA ASOCIACIÓN CIVIL GENTE DEL PETROLEO”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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