Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0885, Exp. 25-0267, 11/06/2025
Expediente25-0267
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Elvia Elena Benítez Núñez, en relación a sentencias de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de las decisiones cuestionadas, requisito indispensable para la verificación de la certeza de la solicitud. La Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud, pero subraya la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para la admisión de tales recursos.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de revisión constitucional, para lo cual observa lo siguiente: De manera previa, es menester aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Una vez indicado lo anterior, se tiene que la Sala fijó claros supuestos de procedencia (Vid. Sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el solo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad. Asimismo, se establecieron límites a su admisión y tramitación en decisión número 1963 del 21 de noviembre de 2006, caso:“Mariela Concepción Marín Freites”, en el cual se señaló que “no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante...”. Seguidamente, en ese mismo acto de juzgamiento, se fijaron los requisitos de admisibilidad de la revisión en el siguiente sentido: 1.- Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto. 2.- Que se trate de un fallo a los que se refiere la señalada sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo). 3.- Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia [de la derogada ley -133 de la vigente-] adaptadas a la naturaleza especial de la revisión. 4.- Que el solicitante tenga legitimación o representación para acudir y requerir la revisión.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada ELVIA ELENA BENÍTEZ NÚÑEZ.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadacompetenciaadmisibilidadsentencias firmesprincipios constitucionales

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