Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0885, Exp. 06-1634, 11/07/2023
Expediente06-1634
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1146, en la que se abordó una controversia constitucional entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Distrito Metropolitano de Caracas. Se determinó que la acción fue interpuesta contra ordenanzas metropolitanas que supuestamente usurpan competencias municipales en materia urbanística. La Sala observó inactividad procesal por parte del demandante desde febrero de 2018, lo que llevó a declarar la perención de la instancia por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala n. 686/2002). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 256/2001). De este modo, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Al efecto, se aprecia que en el presente caso, la inactividad procesal se encuadra después de la admisión de la causa sin haber culminado el procedimiento para dictar sentencia, en atención a ello, debe citarse lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Artículo 94.- La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso”.
Dispositiva
Se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en virtud de la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Palabras clave
Controversia ConstitucionalMunicipio ChacaoDistrito Metropolitano de Caracas