Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0885, Exp. 21-0378, 01/11/2022
Expediente21-0378
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Estado Zulia, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por LATIN SHIPPING, C.A. contra una resolución que ordenó remitir un expediente para el trámite de apelación. La Sala observó que las copias del expediente eran ilegibles, lo que dificultaba el estudio del caso. Por ello, se ordenó al juzgado remitente que enviara copia certificada del expediente completo para poder dictar una decisión ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala considera medular, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, la obtención de copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la causa primigenia (juicio por cobro de bolívares por servicio de uso de puerto o muellaje seguido por Obras Marítimas y Civiles C.A. contra Latin Shipping C.A.). Por tal motivo, esta Sala emite auto para mejor proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en ese sentido se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que en un lapso de tres (3) días hábiles, más ocho (8) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la totalidad del expediente de la causa antes indicada, y que en caso de no encontrarse en dicha instancia, recabe tales copias en la instancia en donde se encuentre.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que en un lapso de tres (3) días hábiles, más ocho (8) días por concepto de término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la totalidad del expediente de la causa antes indicada.