Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 17-0535, 03/11/2017
Expediente17-0535
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 19 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con un interdicto posesorio. El solicitante argumentó que la decisión fue errónea al considerar que la existencia de una relación contractual entre las partes impedía el ejercicio de la acción interdictal. La Sala concluyó que el Juzgado Superior se apartó del criterio vinculante sobre la admisibilidad de los interdictos posesorios, lo que justificó la anulación de la sentencia impugnada y la orden de un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, en atención a su deber de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución, observa lo que sigue: De la lectura exhaustiva del escrito contentivo de la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se evidencia que lo pretendido por el solicitante es la nulidad de la sentencia por ser violatoria de los artículos, 26, 49 cardinales 1 y 3, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional. De conformidad con lo anterior, es menester para la Sala transcribir parcialmente lo establecido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en su fallo dictado el 19 de octubre de 2016, con el fin de concatenarlo con el criterio jurisprudencial de la Sala y determinar la procedencia o no de la solicitud interpuesta por el abogado Gilberto León Álvarez, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Inversiones Q.P. 1421, C.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gilberto León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.165, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES QP. 1421, C.A., de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, ANULA dicho fallo y ORDENA remitir copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda previa distribución, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento de la doctrina establecida en este fallo.