Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 16-0587, 25/10/2016
Expediente16-0587
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por POLICLÍNICA CRUZ VERDE C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por César Enrique Rivas León y Lizllana Cergelis Rivas León. La Sala consideró que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de la accionante al aplicarse un procedimiento inadecuado para el caso, dado que el inmueble arrendado es un centro médico asistencial, lo que requería un tratamiento diferente bajo la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil POLICLÍNICA CRUZ VERDE C.A., a través de su apoderado judicial. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roseliano De Jesús Perdomo Suárez, apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLÍNICA CRUZ VERDE C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 2 de mayo de 2016. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Roseliano De Jesús Perdomo Suárez, apoderado judicial de la sociedad mercantil POLICLÍNICA CRUZ VERDE C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 2 de mayo de 2016. QUINTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 2 de mayo de 2016, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpusieron los ciudadanos César Enrique Rivas León y Lizllana Cergelis Rivas León, contra la sociedad mercantil POLICLÍNICA CRUZ VERDE C.A.
Palabras clave
amparo constitucionalarrendamientoderecho a la salud