Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 15-0544, 20/07/2015
Expediente15-0544
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marilyn Victoria Niño Peña contra un auto del Tribunal Décimo Quinto que declaró extemporáneo su recurso de apelación. La Sala consideró que la accionante tenía a su disposición el recurso de hecho como medio ordinario para impugnar la decisión, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo. Además, se determinó que la apelación interpuesta el 23 de abril de 2015 era tempestiva, pero no se admitió el amparo por haber optado la parte por vías ordinarias previamente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2015, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró INADMISIBLE el amparo interpuesto por la ciudadana MARILYN VICTORIA NIÑO PEÑA, asistida por la abogada Ingrid Castro Aldana, contra el auto dictado el 8 de abril de 2015 por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

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