Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 14-0570, 25/07/2014
Expediente14-0570
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Antonio Gutiérrez contra un auto de inhibición y una sentencia de un Juzgado Superior en el Estado Falcón. El accionante alegó que la inhibición del juez era injustificada y que se le había obstaculizado su derecho a la defensa y al debido proceso al no recibir copias de decisiones previas relacionadas con su caso.
La Sala decidió oficiar al Juzgado Superior para que remita copia certificada de la causa que motivó la inhibición y al Juzgado de Primera Instancia para que envíe todas las actuaciones del expediente relacionado con la demanda por daños y perjuicios. Se enfatizó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.
Finalmente, se advirtió sobre las sanciones que podrían aplicarse en caso de incumplimiento de las órdenes emitidas por la Sala, reafirmando la necesidad de acatar las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa, que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra el auto de inhibición del 17 de febrero de 2014, proferido por la ciudadana Anaid Carolina Hernández Zavala, Jueza del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, en virtud de que ya había dictado, el 7 de julio de 2011, una decisión en otra causa que guarda relación directa con el actual juicio, y, en consecuencia, existía una causal de inhibición que le impedía conocer de ese procedimiento.
Por otro lado, sostiene el accionante que la decisión dictada, el 7 de julio de 2011, por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondió a un juicio distinto, negándose éste a entregarle copias certificadas de esa decisión para ser recurrida, obstaculizándole por esa circunstancia su derecho constitucional a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pues, además, de inhibirse sin causa justa, ofició a la Sala de Casación Civil para que se nombre un juez accidental que conozca de la apelación, acto que aún no se ha verificado, lesionando igualmente su derecho constitucional a obtener una sentencia sin dilaciones indebidas.
Asimismo, arguyó el accionante que, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la regulación de competencia en la referida causa, cuyo conocimiento le correspondió al mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza Anaid Hernández Zavala, quien habiéndose inhibido, conoció y resolvió la regulación de competencia solicitada en dicha causa.
Dispositiva
Se requiere al prenombrado Juzgado Superior y al mencionado Juzgado de Primera Instancia que dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, más cinco (5) días hábiles del término de la distancia correspondiente, remita la información solicitada así como cualquier otra que estime pertinente para la resolución del presente amparo y, en caso de que dicho expediente no obre en su poder, deberán recabarlo para su remisión. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalinhibiciónderecho a la defensatutela judicialcompetenciajuzgado superior