Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 11-0153, 10/07/2013
Expediente11-0153
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Emilio Enrique García Bolívar respecto a la sentencia N° 1254, que había declarado inadmisible una acción de amparo. En su análisis, la Sala destacó que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido por la ley, pero que no se cumplían los requisitos para su procedencia, ya que no existía duda sobre el contenido de la sentencia original ni se había planteado un nuevo examen de los planteamientos de las partes. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis correspondiente a la presente solicitud, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo establecen los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la letra dispone lo siguiente: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' (Negritas de esta Sala). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1.254 dictada por esta Sala el 26 de julio de 2011, formulada por el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesosentenciaaclaratoriaCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderechos constitucionales

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