Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 11-0382, 27/06/2012
Expediente11-0382
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, en representación de Vilena Ángela Gómez Landa, contra la decisión del Tribunal Noveno Superior Laboral que negó un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido de manera extemporánea, ya que los plazos para su interposición habían transcurrido. La Sala reafirmó la importancia de la garantía del doble grado de jurisdicción en los procesos de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho bajo estudio, fue interpuesto contra la decisión dictada el 3 de marzo de 2011, por el Tribunal Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 23 de febrero de 2011, por ese mismo tribunal, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el hoy recurrente, en representación de la ciudadana Vilena Ángela Gómez Landa contra el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Al respecto, es pacífica y conteste la doctrina de este Máximo Tribunal al expresar que el recurso de hecho es una garantía procesal del recurso de apelación, el cual se dirige contra el auto que, al pronunciarse sobre la apelación propuesta por una de las partes, la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. De manera pues, que este medio de impugnación tiene como fin inmediato, impedir que la negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. Así pues, puede afirmarse que el recurso está dirigido a permitir a los justiciables la satisfacción de la garantía del doble grado de jurisdicción (Vid. sentencia núm. 2.600 del 16 de noviembre de 2004, caso: INCAGRO, C.A.).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por el abogado LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO, actuando en representación de la ciudadana VILENA ÁNGELA GÓMEZ LANDA, contra la decisión dictada, el 3 de marzo de 2011, por el Tribunal Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que negó el recurso de apelación por ellos interpuesto, contra la decisión dictada, el 23 de febrero de 2011, por ese mismo órgano jurisdiccional que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional propuesta por la misma representación judicial contra el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónamparo constitucionaljurisdicciónprincipio de preclusióndecisión judicial

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