Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 09-0312, 06/07/2009
Expediente09-0312
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Dilcia Sidonia Dasilva contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación fue presentada de manera oportuna y que la acción de amparo se fundamentaba en la supuesta vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo era inadmisible por no haberse agotado previamente las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, esta Sala, mediante decisión Nº 1496/2001, (caso: Gloria América Rangél Ramos), estableció: '…es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha...'.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Dilcia Sidonia Dasilva, asistida del abogado Mauro C. Rodríguez Seijas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 19 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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