Sentencia N° 885 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 885, Exp. 07-1602, 30/05/2008
Expediente07-1602
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce de una acción de amparo cautelar interpuesta por PANADERÍA Y PASTELERÍA DORAL CARACAS C.A. contra una sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la medida cautelar solicitada. La Sala, al examinar la solicitud, determina que el desistimiento es procedente y homologa el mismo, permitiendo que la acción de amparo principal continúe su curso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que aún cuando la representación judicial de la solicitante calificó su pretensión como “ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR”, la misma se corresponde, en realidad, con una petición de tutela cautelar para que se le garantizara la eficacia del segundo grado de la jurisdicción en la demanda de amparo que incoó contra la sentencia que expidió, el 6 de julio de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Su propósito es que sean suspendidos los efectos de aquella decisión hasta tanto esta Sala Constitucional emita pronunciamiento respecto a la apelación que había interpuesto contra el veredicto que pronunció el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 1° de noviembre de 2007, que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional. Ahora bien, como quiera que la petición de tutela cautelar arribó antes que el expediente continente del juicio de amparo constitucional en el que recayó el veredicto, respecto del cual la aquí solicitante ejerció la apelación que originó la solicitud de cautela que requiere ante esta Alzada, se acuerda su acumulación con el expediente continente de la presente causa que resulta instrumental respecto de aquélla. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que presentó el apoderado judicial de la parte actora PANADERÍA Y PASTELERÍA DORAL CARACAS C.A. en relación con la pretensión cautelar que peticionó con motivo de la demanda de amparo constitucional que incoó contra el acto de juzgamiento que expidió, el 6 de julio de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ACUMÚLESE este expediente al n.° 07-1668.